¿Qué trámites son importantes para establecer una empresa en Zona Franca?

Ventas Locales de Zonas Francas categoría f) del artículo 17 LZF

💡 Las empresas bajo el Régimen de Zonas Francas, consideradas en el artículo 17 f) de la Ley de Zonas Francas, pueden vender al mercado local, sin restricción porcentual, y sin que esto afecte sus exoneraciones.

Sin embargo, estas ventas deben proceder de previo con el pago de los impuestos de internamiento, sobre los insumos importados exonerados utilizados en los bienes que se pretende introducir en el mercado nacional. Para esto le serán aplicables los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación de una mercancía similar, proveniente del exterior y el caso de los tributos les serán aplicables los siguientes lineamientos:

 

  1. El consignatario de la Declaración Única Aduanera (DUA) debe ser la empresa de Zona Franca que vende.
  2. La intervención de un Agente de Aduanas es obligatoria.
  3. La empresa de Zonas Francas categoría f) debe inscribirse como contribuyente declarante del impuesto al valor agregado.
  4. Este procedimiento de liquidación de impuestos por ventas locales considera dos DUA´s con dos modalidades distintas, uno por liquidación del DAI y Ley 6946, correspondiente a los insumos importados exonerados utilizados en la producción de bienes que se vendan al mercado local, y otro DUA por los bienes finales que igualmente sean vendidos en Costa Rica.
  5. Se deben declarar todos los insumos tanto nacionales como importados incorporados en el bien final. El pago respectivo se realizará únicamente sobre los insumos importados e incorporados en el bien final.
  6. La ubicación de los bienes puede ser en la propia empresa Zona Franca o en un Depositario Aduanero.
  7. Las notas técnicas serán requeridas únicamente para el DUA por los bienes finales, y solo cuando lo requiera la partida arancelaria asociada a las partidas arancelarias del bien final.
  8. Es posible aplicar los tratados de libre comercio (TLC) según corresponda, salvo lo anterior no se permite la aplicación de otras exenciones de impuestos.

Todo lo anterior encuentra su fundamento en los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Zonas Francas, y la normativa establecida en el artículo 136 del reglamento de la cita Ley, se debe seguir lo dispuesto en el apartado ¨Procedimiento Común¨ que fue emitido mediante resolución RES-DGA-378-2015 **por la Dirección General de Aduanas y que se adicionó al Manual de Procedimientos Aduaneros de Importación.

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